Vehículos involucrados en incidentes viales con solo daños en latas deberán ser retirados de la vía para agilizar el flujo vehicular
– Agentes de tránsito solo elaborarán informes en incidentes donde se involucren personas lesionadas o presuntamente en estado de embriaguez.
– Quienes no tengan sus vehículos asegurados deberán acudir a centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia.
– Conductores que se nieguen a mover sus vehículos serían sancionados por bloqueo de la calzada o intersección.
La Alcaldía de Medellín anunció este 4 de octubre que se acoge a la circular del Ministerio de Transporte, la cual contiene las instrucciones para el cumplimiento del artículo 16 de la ley 2251, que indica que los propietarios de vehículos que sufran incidentes solo daños en la vía tendrán que retirarlos de manera inmediata para evitar el caos vehicular.
“Los usuarios hoy, después de la expedición de esta norma y la claridad de esta circular, tienen que correr sus vehículos, estén asegurados o no. Si no los mueven del sitio de la colisión y nosotros llegamos, podemos imponer un comparendo por obstaculización de la vía”, manifestó el secretario de Movilidad, Víctor Hugo Piedrahíta Robledo.
Según la circular, los agentes de tránsito solo elaborarán informes cuando se trate de incidentes viales en los que se encuentren involucradas personas lesionadas o en estado de presunta embriaguez. Igualmente, asistirán en casos en los que sea materialmente imposible el retiro de alguno de los automotores, debido a sus condiciones técnico-mecánicas o que producto del accidente se genere derrame de sustancias o elementos que deban ser retirados por el personal capacitado.
Conductores y entidades aseguradoras serán los responsables de recaudar todas las pruebas relativas a la colisión mediante herramientas
En caso de que los conductores se nieguen a retirar los vehículos, agentes de tránsito procederán con el retiro y traslado de los mismos a los patios y con la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección, cuya sanción es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. Quienes no tengan sus vehículos asegurados, deben dirimir el conflicto ante un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
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